miércoles, 16 de abril de 2014

Acoso por Internet


Las situaciones de acoso a menores es algo que ha sucedido siempre, ahora bien, con la llegada de las nuevas tecnologías este importante problema se ha agravado. Por una parte, cuando el acoso es entre iguales ya no se queda simplemente en el entorno de la escuela sino que el menor puede seguir sintiendo el acoso al llegar a casa, en el caso de acoso por parte de adultos este se puede realizar a distancia incluso entre un menor y un adulto de distintos países tal como se demostró en el caso de Sten Kalma un joven estonio que terminó suicidándose tras ser acosado por un pedófilo español.

Y es que tal como apunta el documento "Guía legal sobre Ciberbullying y Grooming" publicada por INTECO en Mayo de 2009 y que tomaremos como referencia a la hora de desarrollar los contenidos de este apartado, a la hora de realizar estos actos delictivos existe una sensación de anonimato por parte del acosador, ahora bien, debemos tener claro que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pueden determinar exactamente desde que ordenador se están realizando estos hechos delictivos a través de la dirección IP que nos suministra nuestro proveedor de Internet.

A continuación, veremos que tipos de acoso se puede dar a través de la red, así como recomendaciones para evitarlo:

Ciberbullying: Acoso entre iguales.

     Definición:

Según INTECO el ciberbullying se define como acoso entre iguales en el entorno TIC e incluye actuaciones de chantaje, vejaciones e insultos de niños a otros niños.

Para llevar a cabo dicho acoso se utilizan el correo electrónico, las redes sociales, SMS así como publicaciones de videos y fotografías en plataformas electrónicas de difusión de los contenidos (como por ejemplo, youtube).

Según el estudio sobre "hábitos de seguros en el uso de las tic por niños y adolescentes y e-confianza de sus padres" publicado también por INTECOen Marzo de 2009 el 5,9% de los jóvenes afirman haber sido víctimas de ciberbulliyng, mientras que un 2,9% reconoce haber actuado como acosador.

Según INTECO una conducta clasificada como Ciberacoso tiene las siguientes características:
Se prolonga en el tiempo, es decir, un hecho aislado no es ciberbullying.
No cuenta con connotaciones de carácter sexual.
Se produce entre el grupo de iguales.
Víctima y agresor tienen contacto en el mundo físico.
Para realizar parte del acoso se utilizan medios tecnológicos: teléfono móvil, redes sociales, plataformas de difusión de contenidos...

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